Hombre blanco hablar con lengua de serpiente

Por algún motivo, los graves sucesos recientes me han recordado una canción mítica de Javier Krahe. Los tiempos han cambiado, pero la esencia de la acción política parece seguir siendo la misma.

Hombre blanco hablar con lengua de serpiente.
Cuervo ingenuo no fumar la pipa de la paz con tú
¡Por manitú!

Javier Krahe, Cuervo Ingenuo

Por último, me voy a permitir copiar y pegar aquí un artículo de José Ramón Chaves que me ha parecido muy interesante y del que me gustaría especialmente resaltar los siguiente:

La Disposición Final Primera viene cargada de problemas jurídicos de gran calado ya que la gran conquista del Estado de Derecho es que un juez intervenga cuando se trata de intervenir en la propiedad ajena o de limitar derechos. Si sustituimos la garantía judicial por otorgar “un chaleco reflectante? dentro de una Comisión a quien es “juez y parte? como cotitular de los derechos de propiedad intelectual, y si le dotamos de poderes de inspección o policía, y si además cercenamos la mas importante vía de comunicación tecnológica por el puro interés crematístico corporativo, la economía será sostenible pero al precio de una sociedad insostenible.

Por lo demás, recomiendo la lectura del artículo. Es algo largo, pero creo que la ocasión bien lo merece.

Proyecto de Ley de Economía Sostenible sobre internet: una chapuza jurídica insostenible

El proyecto de Ley de Economía Sostenible recientísimamente aprobado por el Gobierno incluye esa bomba de relojería, en forma de Disposición Final Primera, consistente en atribuir potestades cuasipoliciales a una Comisión administrativa, de composición difusa, para garantía de la propiedad intelectual. Para Sevach, mas allá de la gresca habitual entre cibernautas y autores, nos hallamos ante una auténtica chapuza jurídica.

Así la Disposición Adicional Primera, tras crear una Comisión de Propiedad Intelectual en el Ministerio de Cultura, con dos Secciones, establece: « Corresponde a la Sección Segunda el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.»

Pues bien, desde el punto de vista de la técnica normativa, el propio Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible se incumple a si mismo, pues pretende fijar unos criterios de calidad de toda normativa española, para lo que su artículo 4 afirma: “Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas
normativas de las Administraciones Públicas. 1. En el ejercicio de la iniciativa normativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.?

Y es que paradójicamente todos y cada uno de esos pomposos principios son incumplidos con la previsión de la Disposición Final Primera. Veamos a continuación el afán didáctico del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que nos enseña cómo hay que legislar, y comprobemos a renglón seguido cómo su propia Disposición Final sobre los poderes de la Comisión de Propiedad Intelectual los incumple palmariamente.

2. En virtud del principio de necesidad, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general.

Veamos el caso de su Disposición Final: No hay necesidad de interés general. Sólo interés particular o corporativo. Si la Ley ha optado por un modelo de entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual de cuño privado no puede la legislación general estar al servicio de intereses de corte gremial u oligopolios. Al contrario, el interés general demanda la libertad de Internet y la ausencia de “patadas en la puerta tecnológica? para cercenar libertades de cuarta generación.

3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa que se proponga deberá ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que se persigue, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas y menos distorsionadoras que permitan obtener el mismo resultado.

No hay necesidad de crear una Comisión con poderes de policía, correctivos o intimidatorios. Hay otros cauces menos expeditivos que llamar al bombero pirómano y procedimientos con garantías plenas, tal como contemplar la intervención de los jueces o, al menos, una Administración independiente al estilo de la Comisión Nacional de la Competencia o la Agencia de Protección de Datos.

4. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, las facultades de iniciativa normativa se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento para generar un marco normativo estable y predecible, creando un entorno de certidumbre que facilite la actuación de los ciudadanos y la adopción de sus decisiones económicas.

No hay seguridad jurídica alguna en la redacción actual de la Disposición Final Primera. En primer lugar, se introduce la reforma con alevosía en una Ley que pretende regular la Economía Sostenible, que no tiene nada que ver con la tutela de intereses económicos de gremios ( o sea, mezclar peras con manzanas en el mismo cesto). En segundo lugar, se introduce con nocturnidad pues se coloca en la Disposición Final Primera, a los postres de la Ley, donde el lector o parlamentario suele pasar por alto su ojo crítico. En tercer lugar, no hay seguridad jurídica pues se atribuyen a la Comisión la tutela de unos fines (salvaguarda propiedad intelectual) pero sin enumerar las funciones y procedimientos para ello y lo que es mas grave, se desconocen sus garantías. Un cheque reglamentario en blanco. Para mayor escarnio de la seguridad jurídica, este “trocito? de Ley-mosaico, se remite a un “reglamento? ( sin concretar si se tratará de un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros o por la Ministro del ramo).

Por si fuera poco, la incertidumbre está servida en los términos actuales ya que ante la alarma social desatada, no faltan las precisiones y explicaciones ministeriales en los medios de comunicación, pero eso sí, sin reflejo en el proyecto de Ley que sigue su andadura parlamentaria.

Y es que, aunque el proyecto alude a que las acciones de la Comisión únicamente penalizarán a «los responsables de servicios de la sociedad de información» y no a los cibernautas como personas físicas o usuarios navegadores, es sabido que nada impedirá la oportuna enmienda de urgencia que elimine ese párrafo o enchanche su ámbito. Como en la película “Tiburón?: “ellos fueron los primeros? .Además, no puede tranquilizar la redacción actual del proyecto a los cybernautas pues es lo mismo que si se dijese a los feligreses de una religión que estuviesen tranquilos ya que sólo iban a clausurar las Iglesias,

5. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente y consultados con los agentes implicados.

No ha habido consulta alguna con los agentes mas implicados. Al menos con los agentes del otro lado de la pantalla del ordenador. Sí parece que se ha consultado a la parte favorecida por la regulación pero, al mejor estilo feudal, la mejor ley es la consumada sin consultar, porque si se abre debate, se malogra. En suma, la participación de los internautas brilla por su ausencia.

6. El principio de simplicidad exige que toda iniciativa normativa atienda a la consecución de un marco normativo simple y poco disperso que facilite el conocimiento y la comprensión del mismo.

¿Acaso esa maldita Disposición Final Primera añade una brizna de simplicidad al mundo de Internet?, o por el contrario, ¿no contribuye a enredar mas todavía la cuestión, mezclando una Ley de Economía Sostenible, con una Ley de Sociedad de la Información, una Ley de Propiedad Intelectual, una legislación fiscal del canon digital, y las libertades de comunicación?

7. En aplicación del principio de eficacia, la iniciativa normativa debe partir de una identificación clara de los fines perseguidos, estableciendo unos objetivos directos y evitando cargas innecesarias y accesorias para la
consecución de esos objetivos finales.

No hay identificación alguna del fin perseguido, ya que hablar de “salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual? es como hablar de la cruzada por el Santo Sepulcro de Jerusalén: anacrónico, impreciso y absurdo. La Ley “habla con lengua de serpiente? cuando realmente pretende hacer un guiño, con palmada en la espalda y deslizamiento subrepticio de detonador, a las entidades gestoras de los derechos de propiedad intelectual.

8. En todo caso, los poderes públicos procurarán el mantenimiento de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, fácilmente accesible por los ciudadanos y agentes económicos, posibilitando el conocimiento rápido y sencillo de la normativa vigente que resulte de aplicación y sin más cargas administrativas para los ciudadanos y empresas que las estrictamente necesarias para la satisfacción del interés general.

Esa pura palabrería del Anteproyecto se resume como los mandamientos en dos mandatos: las leyes deben ser claras y las leyes deben traer mas beneficios que cargas. No es el caso. La Disposición Final Primera viene cargada de problemas jurídicos de gran calado ya que la gran conquista del Estado de Derecho es que un juez intervenga cuando se trata de intervenir en la propiedad ajena o de limitar derechos. Si sustituimos la garantía judicial por otorgar “un chaleco reflectante? dentro de una Comisión a quien es “juez y parte? como cotitular de los derechos de propiedad intelectual, y si le dotamos de poderes de inspección o policía, y si además cercenamos la mas importante vía de comunicación tecnológica por el puro interés crematístico corporativo, la economía será sostenible pero al precio de una sociedad insostenible.

Es cierto que si la Comisión de Propiedad Intelectual es un órgano administrativo, sus decisiones serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y podrán solicitarse medidas cautelares para el levantamiento de la clausura de la web en tal hipótesis, pero lo cierto es que tal y como viene el Proyecto, la actividad inquisitorial de la Comisión de Propiedad Intelectual está cargada de incertidumbres y anuncia tambores de guerra.